IBI se dispara: prepárate para el aumento del 150% de impuestos a estos propietarios

El Impuesto de Bienes Inmuebles, es un tipo de gasto asociado a una vivienda desde el momento que la adquieres. Cualquier tipo de vivienda, independientemente de su tipología, tiene por obligación estar inscrita en la Dirección General del Catastro, y por consecuencia, el pago de dicho IBI. El abono de este gasto, así como su cuantía y forma de pago no está unificado, ya que estará determinado por los Ayuntamientos. Si te preguntas qué propietarios tendrán que acatar este aumento del 150% en el IBI, sigue leyendo.

Propietarios afectados por el aumento en el IBI

Recordar que este impuesto de carácter municipal perteneciente a la Ley de Vivienda, es de pago anual. Esta gran subida la recoge la última actualización del BOE sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda. En ella, se estipula que las viviendas desocupadas con carácter permanente, de forma continuada por un plazo de dos años o más y sin causa justificada, tendrán este recargo que llega hasta el 150%.

La medida, se ha tomado por una razón concreta sobre un tema de total actualidad como es el alquiler y sus altos precios. Desde el Gobierno pretenden que con esta “sanción”, el número de viviendas deshabitadas se reduzca, lo que en principio llevaría a una bajada sustancial del coste de los arrendamientos. Si esto sucediera como está previsto, los ciudadanos tendrían un acceso más fácil al mercado de la vivienda.

Aunque a priori, podría ser una medida arbitraria, porque en muchos casos, la vivienda no está desalojada por motivos especulativos, hay más requisitos necesarios para que se pueda imponer esta sanción y que hacen de tenga un sentido lógico a esta subida del 150%. Además de lo comentado anteriormente de la desocupación del inmueble, el propietario deberá poseer al menos otras 4 viviendas de uso residencial. Aún así, será cada Ayuntamiento quién tome la decisión o no de aplicar la medida.

Qué motivos establece la Ley para considerar una vivienda desocupada

Este punto también tiene sus respectivas diferenciaciones, ya que el requisito de la desocupación es algo más complejo de lo que se dicta en principio. Por poner un ejemplo claro, se considera domicilio deshabitado cuando es por traslado temporal por razones laborales o formativas. Te enumeramos el resto:

Que se trate de inmuebles que estén a la venta (hasta un máximo de un año en esta situación) o en alquiler (máximo de seis meses).
Que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
También se incluye las viviendas que estén en obra o remodelación y se demore en el tiempo.
Las segundas residencias, vacacionales como norma, tampoco podrán estar 4 años desocupadas.
El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
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Prensa – Andalucía Informa

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