Giro de Hacienda: los ganadores de los juicios podrán deducirse los gastos de las costas procesales

Hacienda consideraba que las costas de un juicio eran una ganancia patrimonial del cliente, pero no tenían en cuenta el pago de honorarios a abogados y procuradores

La Dirección General de Tributos ha comunicado un importante cambio de criterio en relación a la tributación de las costas procesales en el IRPF. El paso supone un giro respecto a la doctrina anterior ya que Hacienda consideraba antes que las costas de un juicio eran una ganancia patrimonial del cliente a integrar en la base general del impuesto, pero no tenía en cuenta el pago efectuado en honorarios a abogados y procuradores. «El resultado era que el contribuyente tributaba por unas cantidades que en realidad no había recibido porque se habían satisfecho -en cantidad coincidente con esas costas o en otra pactada con reserva de liquidación- a los profesionales, que a su vez también tributan por ellas como ingresos por su trabajo», destacan desde el portal reclamador.es.

A partir de ahora y con la nueva resolución de la Dirección General de Tributos, el contribuyente estará obligado a tributar solo por la parte -si la hubiera porque se pactaron menores honorarios- que no haya pagado a estos profesionales y que efectivamente le hubiera sido entregada. A este respecto, Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es señala que «cuando una persona recibía una sentencia favorable en la que la parte contraria debía abonar las costas procesales, dichas costas debían ser declaradas como ganancia patrimonial. Ahora, de esas costas percibidas, se podrá deducir en el IRPF aquella cuantía de los gastos ocasionados por el juicio, siendo el límite máximo de esa deducción la cantidad recibida por este concepto».

«Hasta ahora, incomprensiblemente no era así y a la que se ha visto obligada por la resolución en el pasado mes de junio de 2020 dictada por el Tribunal Económico Central (TEAC) que ya tuvo que revocar el criterio de la AEAT aplicando el sentido común: no puede declararse como ganancia patrimonial lo que nunca se ha incorporado de manera real al patrimonio del contribuyente que, además de verse obligado a defender sus derechos en un juicio, resulta que por ganarlo ha de tributar unas costas que satisface en pago de los honorarios a los profesionales que le han defendido, remarca Velázquez.

Corrección del TEAC

El cambio de criterio de la Dirección General de Tributos tiene lugar después de que el pasado junio el TEAC enmendara la doctrina de Hacienda y determinara que los contribuyentes que resultaran vencedores en un litigio podrían deducirse los gastos invertidos en el proceso a partir de las costas abonadas y que tributarían solo por la cuantía sobrante tras restar los honorarios de abogados y procuradores.

De este modo, el TEAC ya argumentó hace seis meses que el hecho de recibir esas costas no podía ser considerado como «un premio, un beneficio o una renta», sino que la función principal de ese dinero era compensar «unos gastos en los que nunca tendría que haber incurrido» el ganador de un juicio. El Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, por su parte, había defendido de forma reiterada que no procedía la deducción porque el pago de las costas supone una pérdida patrimonial ya deducible en su totalidad para la parte que pierde el juicio.

Asimismo, desde la Agencia Tributaria defendían que cualquier postura contraría supondría «una clara discriminación» frente a aquellos contribuyentes que, aún resultando vencedores en un pleito, no hubieran obtenido a su favor una condena en costas o a las que sí se les haya reconocido pero por un importe inferior al de los costes desembolsados.

Ahora, la Dirección General de Tributos asume la doctrina del TEAC y pasa a considerar «que para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo», tal y como se desprende de la consulta vinculante número V3097-20 del citado organismo.

FUENTE: https://www.abc.es/economia/abci-ganadores-juicios-tendran-opcion-deducirse-costas-gastos-proceso-202101220127_noticia.html

Prensa – ABC

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