LA ASOCIACIÓN INICIATIVA SOCIAL POR UNA CHICLANA Y UN IBI REAL RECURRE LA DECISIÓN DE ROMÁN DE CELEBRAR EL CONCERT MUSIC EN SANCTI PETRI A PESAR DE LA PROHIBICIÓN JUDICIAL POR RUIDO
LA ASOCIACIÓN POR UN IBI REAL, APOYA A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS COSTA SANCTI PETRI
La Junta de Gobierno Local del pasado 14 de marzo acordó la segunda prórroga del contrato administrativo de acondicionamiento y explotación de espacio para la realización de eventos musicales en el poblado de Sancti Petri en la temporada del 30 de junio hasta el 30 de agosto 2023 a la empresa CONCERT TOUR Y EN VIVO, A.I.E. para el acondicionamiento y explotación de espacio para la realización de eventos musicales en el poblado de Sancti Petri. Consideramos desde esta Asociación que el mismo no es ajustado a Derecho, he interponemos recurso potestativo de reposición.
Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, conocida por este ayuntamiento, se ha anulado el Decreto 4149 de 27/7/2018 que autorizaba los conciertos con la excepción de cumplimiento de la normativa acústica, nos sumamos a los recursos por incumplimiento de la normativa acústica en el concert music. Hemos recibido quejas de los residentes de la zona.
Careciendo de cobertura normativa por lo tanto el acuerdo adoptado, debe procederse a revocarlo y buscar otra ubicación más adecuada para el Concert Music, que cumpla con la normativa acústica y no cause más trastornos a nuestros vecinos de la zona, que tienen que soportar verano tras verano dicho exceso de ruido, por conciertos a diario y discoteca nocturna.
Así mismo debe ser revocado porque una vez anulado el PGOU de 2016, la realización de eventos en dicha zona lindante con el Parque Natural ha quedado sin cobertura alguna jurídica, debiendo el ayuntamiento acatar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y ratificada por el Tribunal Supremo, resultando de aplicación actualmente las NNSS de 1987, que excluyen la posibilidad de llevar a cabo este tipo de actividades recreativas – musicales en el Poblado de Sancti Petri, más teniendo en cuenta las dificultades de evacuación en caso de cualquier emergencia que pudiera surgir, como por ejemplo un incendio.
Igualmente, debe ser anulado dicho acuerdo porque consta al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la interposición por esta Asociación de recursos de reposición frente acuerdos precedentes al que ahora se recurre, de 31 de mayo de 2022 de inicio del expediente administrativo de patrocinio publicitario del Concert Music Festival 2022 y 5 de julio de 2022 de adjudicación de dicho patrocinio, actualmente en tramitación ante los Tribunales o en vía administrativa.
Nos encontramos tanto en los anteriores acuerdos como en el presente ante acuerdos “de patrocinio con dinero público o autorización para acondicionamiento y explotación de un espacio público” a una empresa privada
con el supuesto objetivo de que ésta promocione el municipio de Chiclana de la Frontera y lo haga más atractivo turísticamente, incluyendo el nombre de municipio al promocionar el Concert Music o atrayendo a los conciertos a numeroso público, pero sin tener en cuenta que resulta absurdo y no tiene cabida en este tipo de contratos dado que el nombre de Chiclana de la Frontera inexorablemente ha de ir vinculado a la promoción del Concert Music, dado que es en este municipio donde se celebra dicho evento musical y que, además de la repercusión mediática y económica que pueda tener este tipo de eventos multitudinarios, también hay que tener en cuenta lo negativo de los mismos, especialmente el incremento desmesurado de tráfico, ruido y polución, en los ya colapsados accesos a la playa en las fechas de celebración de los conciertos, y la concreta contaminación acústica que produce la celebración de dichos conciertos, que afectan muy negativamente al descanso de las zonas residenciales existentes en el Poblado de Sancti Petri y limítrofes así como a la fauna y flora del limítrofe Parque Natural, en las Salinas.
Obviamente, por su interés propio, la propia organización del evento ha de dejar meridianamente clara la ubicación de celebración (Chiclana de la Frontera), en su propia publicidad y promoción de su evento musical, sin necesidad alguna por lo tanto de que el ayuntamiento gaste el dinero público con dicho fin, al amparo de un supuesto patrocinio que entendemos constituiría una desviación de poder cuyo objetivo en realidad es subvencionar dicho evento privado ilegalmente, lo cual conlleva desviación de poder y la nulidad del acuerdo.
La exigencia de la entrega de 10 entradas al ayuntamiento por cada concierto no tiene relación alguna con la promoción del municipio siendo lo cierto que su objetivo es facilitar a los miembros de la Junta Local de Gobierno y del equipo de gobierno de la corporación (o sus familiares y amigos) de forma discrecional cientos de entradas para el acceso gratis a todos los conciertos que se celebran en dicho evento (a la experiencia en los anteriores eventos nos remitimos), empleando para ello fondos públicos del ayuntamiento y espacios públicos especialmente sensibles desde el punto de vista medioambiental debido a la cercanía del Parque Natural, lo que evidentemente no tiene respaldo legal, moral ni ético alguno, constituyendo desviación de poder y la nulidad del acuerdo, que en todo caso es contrario al ordenamiento jurídico, tal como ya ha dictado el TSJA en la sentencia recaída recientemente.
Desde la Asociación por un IBI real, pedimos al Ayuntamiento que busque un emplazamiento más adecuado, lejos del Parque Natural y de zonas residenciales dado la contaminación acústica, e incumplimiento de la norma y molestias innecesarias que está produciendo a la fauna y a los vecinos de la zona del Poblado de Sancti Petri y lindantes con la misma.