LA “ASOCIACIÓN POR UN IBI REAL” RECURRE LA ADJUDICACIÓN DEL PGOU Y LA LIQUIDACIÓN DE LOS HONORARIOS A LA EMPRESA REDACTORA
Román premia a Fustegueras por los Planes anulados, otorgándole el nuevo por la suma de 263.957,48 euros, que según esta entidad, “es nulo por los antecedentes ocurridos”.-
La Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, ha presentado dos recursos, uno contra el acuerdo de adjudicación del PGOU y, otro por la liquidación de presuntos honorarios y garantías que se devuelven a la empresa de Manuel González Fustegueras, Territorio y Ciudad. En ambos casos, esta entidad entiende que no son ajustado a Derecho, he interpone recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) frente a dicho acuerdo.
Lo hace en base a los siguientes motivos: “Nos encontramos ante el cuarto Plan General de Urbanismo anulado, pretendiéndose con la presente licitación y adjudicación la redacción de uno nuevo”. Sin embargo, “no cabe ignorar por la Junta de Gobierno Local que los precedentes PGOUs han sido elaborados por el mismo arquitecto, Manuel González Fustegueras (el último con su empresa Territorio y Ciudad)”.
Que todos ellos “han sido anulados por los Tribunales, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas del Ayuntamiento y los ciudadanos residentes en Chiclana. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local adjudica sorprendentemente de nuevo el contrato a Territorio y Ciudad, es decir, la misma empresa del arquitecto que ha llevado a cabo cuatro PGOU nulos para el Consistorio con anterioridad”.
Previamente a dicha adjudicación, es preciso recordar que el Ayuntamiento “no solo no incluyó ni en el Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas ni de Prescripciones Técnicas, óbice o exclusión alguna para acceder a la licitación o para la contratación de dicha empresa, Territorio y Ciudad, ni del arquitecto Fustegueras y cualquier otra empresa relacionada directa o indirectamente con el mismo”.
EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN ES NULO
Continúa diciendo la Asociación por un IBI real que “además estableció muy cortos plazos y criterios de puntuación para la adjudicación (como por ejemplo la previa experiencia) que claramente beneficiarían indirectamente a dicha empresa o arquitecto, es decir, dirigidos a facilitar o promover una nueva adjudicación a su favor del contrato para el nuevo Plan General”.
Es más, “hemos tenido conocimiento de que en la Junta de Gobierno Local del pasado día 14 de junio de 2022 incluyó como punto del orden del día 2.1. el siguiente: Expediente relativo a la liquidación y extinción de los contratos suscritos con Territorio y Ciudad, SL para la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera.
Y en el mismo se acordó, “sorprendentemente”, el abono de “supuestas cantidades pendientes de pago a la empresa ahora adjudicataria del contrato, respecto a los celebrados con anterioridad con los cuatro PGOU anulados, que al parecer ni siquiera habían sido liquidados ni extinguidos”.
Por lo tanto, “el acuerdo de adjudicación, teniendo en cuenta todos los antecedentes indicados, es nulo, y en todo caso, contrario al ordenamiento jurídico, especialmente a la Ley de Contratos del Sector Público vigente”.
EN CONTRA DEL INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL DE CHICLANA
El Consistorio, al llevar a cabo dicha adjudicación, “aún no había liquidado los contratos anteriores con la empresa adjudicataria Territorio y Ciudad, por lo que es manifiesto que tanto al elaborar los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones para la contratación, etc., así como ahora al adjudicar el contrato, no pudo actuar con la libertad, objetividad, neutralidad e imparcialidad mínima exigible para un contrato de esta entidad sujeto a la susodicha Ley, debiendo haber primero liquidado y solucionado la controversia existente respecto de los contratos anteriores con la empresa desde hace lustros”.
Es evidente que dicha deuda, y la forma y cuantía necesaria para poner fin a la misma, “ha viciado de nulidad desde su origen el procedimiento de contratación”, y en todo caso “la determinación y valoración de los méritos y requisitos exigidos, sin que se haya, además, tenido en cuenta el interés general preceptivo, sino que el procedimiento habría estado condicionado”.
En cualquier caso, “afectado o influenciado inevitable y negativamente, por dicha deuda aún no abonada, al parecer debida por el Ayuntamiento moroso (y sobre endeudado), por un montante, según hemos podido conocer, de cerca de 100.000 euros”.
Igualmente, con esta adjudicación “estaría actuando de forma manifiesta en contra del interés público y general de Chiclana, al adjudicar nuevamente a Territorio y Ciudad el contrato, empresa del mencionado arquitecto, Manuel González Fustegueras, a pesar de la deficitaria prestación de servicios efectuada en los cuatro PGOU anteriores, que han sido anulados por los Tribunales, hecho este objetivo que no requiere mayor comentario”.
INCAPAZ DE HACER UN PGOU LEGAL
El artículo 145.4 de la LCSP establece que “Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura”
Es evidente que después de cuatro planes anulados, Territorio y Ciudad ha demostrado sobradamente “que no sólo es incapaz de prestar un servicio de gran calidad, sino ni siquiera de elaborar un PGOU que cumpla los mínimos requisitos para no ser finalmente anulado”.
Además, la Casa Consistorial “está incurriendo en infracción de la sentencia del TS que anuló el PGOU de 2016, al pretender (así resulta de los plazos tan reducidos establecidos para la prestación del servicio y la adjudicación a la misma empresa) en realidad reproducir nuevamente el Plan General anterior anulado de 2016, lo cual expresamente excluye el Tribunal Supremo en su sentencia en que ratifica la nulidad acordada por el Tribunal Superior de Justicia”.
ACTUACIÓN TAN IRRACIONAL E INEXPLICABLE, O NEGLIGENTE
Entiende esta asociación que además sería de aplicación al presente caso, el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, pues adjudicar el contrato a la misma empresa que ha elaborado los cuatro anteriores anulados por los Tribunales, y en el caso de 2016, por gravísimo incumplimiento de la normativa medio ambiental (ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica), “a nuestro entender constituiría una actuación tan irracional e inexplicable, o negligente, contraria al artículo 154.4 de la LCSP, al sentido común y por supuesto al interés general, que cabría incardinar en la desviación de poder o en el presunto delito de prevaricación”.
Señala así mismo que, la existencia de una sola oferta, motivada en realidad “por todas las irregularidades y desviación de poder, y/o actuación presuntamente delictiva llevada a cabo en el Consistorio en los términos anteriormente expuestos, impide que haya la mínima concurrencia competitiva exigible para la adjudicación de un contrato como el presente en los términos previstos por la LCSP, lo que viciaría de nulidad la adjudicación y el procedimiento en sí llevado a cabo hasta dicha adjudicación, o, en todo caso, la misma sería contraria al ordenamiento jurídico, especialmente la LCSP vigente”.
Ante las últimas declaraciones de José María Román, de que el PGOU esté listo en menos de ocho meses, “está claro que su objetivo es volver a copiar y pegar el anulado de 2016 antes de las elecciones, lo que dará lugar a nuevos recursos y una probable nueva nulidad por los tribunales”.
Fuente: https://puentechico1.blogspot.com/2022/07/la-asociacion-por-un-ibi-real-recurre.html