La asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, ha remitido a todos los grupos municipales con representación en nuestro Ayuntamiento, un escrito a raíz de la sentencia del TSJA que dicta la anulación del Plan Urbanístico de Chiclana, y donde a los efectos fiscales, los impuestos tales como el IBI y las Plusvalías, cambian en muchos de los suelos que se contemplaban como urbanizables o suelos urbanos no consolidados; ya que  una vez sea firme dicha sentencia del TSJA, tras la ratificación de la misma por la sentencia que dicte el Tribunal Supremo, la calificación de dichos suelos quedara anulada y deberán ser considerados a efectos fiscales como suelos rústicos, por tanto, para el presente ejercicio 2020 todos los recibos que se emitan respecto de los mismos deberán ser modificados por el Catastro y el Servicio de Rentas.

SÉPTIMO. – Como se puede observar con la aprobación parcial no se determina ni se delimita el suelo urbano, el urbanizable y el no urbanizable. Efectivamente se suspende la propuesta de zonas de suelo urbano y áreas homogéneas de suelo urbano no consolidado. (Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia del TSJA)

Adjuntamos a la presente nota informativa, el escrito enviado a todos los grupos municipales de nuestro Ayuntamiento.

A TODOS LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulando el Plan General de Chiclana y su más que previsible confirmación por el Tribunal Supremo va a tener múltiples consecuencias para la ciudadanía.

La Asociación por un IBI Real quiere recordar que la base imponible de este impuesto se basa en el valor catastral de los inmuebles que, como todos sabemos, depende de la clasificación del suelo que le otorga el PGOU.  De ahí que una vez gane firmeza la sentencia anulatoria del Plan Urbanístico, la situación catastral   de muchos inmuebles cambiará y el IBI también debería cambiar.

Nosotros, para empezar, proponemos que, en su momento, la Corporación informe a la Dirección General del Catastro de la nulidad radical del PGOU y de todos aquellos suelos que se hayan visto afectados.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que son impugnables las liquidaciones del IBI que, de manera indirecta, impugnen los valores catastrales que justificaron las bases imponibles una vez se haya anulado el Plan General.   La anulación definitiva del PGOU y la entrada en vigor de las NNSS harán que cambie la situación de muchas fincas a efectos catastrales.

Creemos que el Ayuntamiento, al menos, se debería comprometer a difundir el procedimiento para que, aquellos que estén afectados por la anulación del Plan General, puedan solicitar del modo más sencillo posible las modificaciones catastral y tributaria sin tener que recurrir a procedimientos judiciales.

Queda aún tiempo para que llegue la firmeza, pero no hay tiempo que perder y por eso pedimos a los distintos grupos municipales que dispongan todo cuanto sea preciso para que cuando entre en vigor el planeamiento anterior, las Normas Subsidiarias, se emita un nuevo recibo para todos aquellos contribuyentes cuya situación urbanística haya cambiado.

Es una cuestión de justicia y también de dinero y los contribuyentes chiclaneros, asfixiados por el ansia recaudatoria de este Alcalde, se lo merecen.

Chiclana 10 de marzo 2020

Fdo.- Juan Antonio Verdugo Alba

Presidente de la Asociación

Nota informativa – 25 de marzo

Un pensamiento en “Nota informativa – 25 de marzo

  • 25 marzo, 2020 a las 22:34
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    Muy buena iniciativa, espero que el Ayuntamiento responda y todos los grupos politicos apoyen dicha peticion de la asociacion.
    Mi apoyo total.

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