VARAPALO JUDICIAL AL AYUNTAMIENTO DE CHICLANA, POR LA VENTA DE LA PARCELA HOTELERA TH-20 EN LA LOMA DEL PUERCO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Cádiz estimó íntegramente el recurso de la Asociación por un IBI real, quien denunció que se vendió por la mitad de su precio.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Cádiz, estimó íntegramente el Recurso interpuesto en su día por la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, contra el acuerdo plenario en el que se aprobó la venta de una parcela del patrimonio municipal, en concreto, la parcela hotelera TH-20, al lado del hotel Ilunion Taertessus, por la mitad de su precio.

El magistrado ha estimado íntegramente el recurso contencioso presentado por la Asesoría Jurídica de dicha entidad social y además condena en 800 euros al pago de las costas al Ayuntamiento. La Asociación por un IBI real recurrió la venta de la parcela y el Ayuntamiento desestimó su recurso excusándose, falsamente, en que dicha entidad no tenía legitimación para impugnar dicha venta.

El Consistorio entendió que esta asociación sin ánimo de lucro carecía de legitimación. Sin embargo, el juez en su sentencia dice que esta entidad “tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones, para el cumplimiento de sus fines, siendo entre otros, la defensa de los intereses generales de los ciudadanos de Chiclana de la Frontera y promover y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la defensa de sus vecinos”.

Dice también el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Cádiz que “no es difuso el interés evidenciado en el recurso de reposición, independientemente de que el ayuntamiento demandado esté de acuerdo o no, de que los ciudadanos de Chiclana de la Frontera y los socios de la Asociación no tengan por qué ver malvendido el patrimonio municipal, con la venta precipitada de la última parcela municipal hotelera de la playa a la mitad de precio”.

VENDIDA LA PARCELA POR LA MITAD DE SU PRECIO

En este sentido se debe de considerar que “el acuerdo municipal va dirigido a la adjudicación por enajenación directa de una parcela hotelera por el importe de 9.475.173,5 euros. La Asociación por un IBI real alega su interés en la defensa del patrimonio municipal, en la medida que considera que el precio de salida en la subasta del terreno, es la mitad del peritado y establecido en subasta anterior efectuada hace más de una década respecto del mismo terreno”.

Esta asociación pretende la defensa del patrimonio municipal, ya que considera que la valoración debería haber sido realizada, dado el importe de la enajenación, por empresa de reconocida solvencia e independencia externa al Ayuntamiento, pues éste estaría demasiado interesado en dicha venta por motivos ajenos al interés general.

En definitiva, consideraba que su legitimación venía fundada en que los ciudadanos de Chiclana y los socios de la Asociación no tienen por qué ver malvendido el patrimonio municipal, con la venta precipitada de la última parcela municipal hotelera de la playa a la mitad de precio.

En el presente caso no se hace referencia alguna a la afectación al medio ambiente de la enajenación de la parcela hotelera patrimonial, sino que se refiere al precio y a la pérdida patrimonial que supone la venta para las arcas municipales.

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

La citada entidad, como señala el magistrado, discutía “el mecanismo de venta de un bien patrimonial, en cuanto al precio de salida del terreno a subasta y alega como interés legítimo, no la protección de la legalidad urbanística sino la protección del patrimonio municipal”.

Se considera que la valoración del terreno por los técnicos municipales no es correcta, y que en todo caso debiera haber sido efectuada a través de un previo estudio de mercado riguroso e imparcial. Resumiendo, se pretende una protección de la legalidad urbanística en la medida que se entiende que, una enajenación de una venta directa de una parcela hotelera, se realice por un precio real y ajustado al mercado urbanístico.

Se trata de un interés “evidentemente público y general concreto, proteger que el mecanismo de venta urbanística de un bien patrimonial del Ayuntamiento, repercuta en mayor medida en el patrimonio municipal. En tal sentido se considera que se debe conceder legitimación a la parte recurrente”.

CONDENA AL AYUNTAMIENTO A PAGAR LOS GASTOS

En la sentencia dictada el magistrado concluye: “En el presente caso dado la estimación del recurso, su cuantía y complejidad se condena en costas a la administración demandada con un límite de 800 euros por todos los conceptos. Se acuerda se admita el recurso de reposición y se resuelva sobre el fondo del asunto”.

La Asociación por un IBI real criticó con dureza que el alcalde malvendiera una parcela en el Novo. Una oportunidad perdida “para haber hecho caja y, por ejemplo, construir una pequeña parte de las miles de viviendas sociales que necesita Chiclana. Siempre hemos pensando que lo que no se llevó el pueblo por una venta justa, se lo llevó alguien a espaldas del interés general”.

Finaliza diciendo que “estamos convencidos de que el Consistorio vendió la parcela para maquillar el déficit presupuestario que tenía justo en el año de las elecciones, a pesar de la desorbitada subida de las tasas e impuestos y que lo hizo con el PGOU anulado y sin el previo Estudio Medio Ambiental Estratégico, con la complicidad del concejal Roberto Palmero de IU”.

 

FUENTE: https://puentechico1.blogspot.com/2024/06/varapalo-judicial-al-ayuntamiento-de.html

Prensa – Puente Chico

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