Los tribunales avalan la nulidad de los módulos de la Ponencia
El Tribunal Económico-Administrativo Regional ha dictado en dos resoluciones el pasado 27 de octubre estimando la reclamación presentada por una entidad mercantil defendida por la abogada chiclanera María Isabel Barberá, letrada que, cabe recordar, también consiguió sentencias a favor de sus defendidos como la que anuló el anterior PGOU de Chiclana.
Cabe recalcar que el valor catastral se utiliza como base para la liquidación de determinados impuestos como Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como el de Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, así como en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, IBI y cierta repercusión en el IRPF.
Dichas resoluciones dictadas por el mencionado tribunal, que no son firmes, reconoce que es obligado seguir el criterio reiterado establecido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), desde la sentencia de 14 de abril de 2010 en el recurso 629/2009.
Esta doctrina concluye en la estimación de los recursos contra resoluciones del tribunal confirmatorias de valores catastrales derivados del procedimiento de valoración colectiva de carácter general, por falta de motivación de los módulos básicos contenidos en la Ponencia de Valores de 2007 y por tanto de aplicación en la asignación individual de los mismos.
Respecto a la Ponencia Total de Valores de Chiclana del año 2007, una sentencia del TSJA de 11 de septiembre de 2012 concluye la estimación del recurso contra la resolución de este tribunal confirmatoria del valor catastral de los inmuebles objeto de la misma derivados del procedimiento de valoración colectiva de carácter general de Chiclana por falta motivación de los módulos denominado MBR y MBC empleados.
Es decir, el citado tribunal considera que al aplicarse sin más los mismos módulos declarados nulos por falta de motivación, procede por tanto declarar la anulación del valor catastral asignado por falta de motivación en la modificación de los mencionados módulos de la Ponencia, lo que supone que habrá de calcularse según el MBR y MBC de la anterior Ponencia.
Por tanto, el tribunal anular las valoraciones catastrales objeto de la reclamación para que se realice una nueva valoración del inmueble aplicando los módulos MBR y MBC de la Ponencia de Valores de Chiclana anterior a la aprobada en 2007.
Según la letrada chiclanera, es muy importante las consideraciones jurídicas que realiza el Tribunal por las consecuencias positivas directas que puede traer a efectos fiscales para el ciudadano, ya que dichos valores catastrales podrían reducirse al tomar en consideración los módulos MBR y MBC de la anterior Ponencia de Valores.
De esta manera, considera que estas resoluciones «ponen en evidencia la necesidad de que en Chiclana se realice una Ponencia de Valores nueva con un estudio de mercado real, ya que los valores catastrales derivan de un estudio deficiente e inmotivado realizado en 2005, fecha en la que los valores del mercado inmobiliario no se ajustan de ningún modo a los actuales y los ciudadanos están abonando los impuestos de acuerdo a unos valores totalmente ficticios».