Breve análisis sobre la devolución del IBI en Chiclana
Desde hace varios años, los ciudadanos de Chiclana vienen sufriendo unos perjuicios económicos como consecuencia de la aprobación de unos valores catastrales en 2008 que, en muchos casos, son muy superiores a los valores de mercado. Esta alteración de los valores catastrales ha tenido como consecuencia un importante incremento en la cuota a pagar en multitud de impuestos, como son: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), IIVTNU (Plusvalía municipal), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros muchos en los que este valor sirve de referencia.
Uno de los casos en los que esta alteración del valor catastral ha tenido mayor repercusión económica ha sido en el IBI y concretamente en los suelos clasificados catastralmente como urbanos «sin serlos». Ello ocurre, entre otros, en los suelos clasificados por el PGOU como Urbanizables Sectorizados y Urbanizables No Sectorizados, cuando no tienen instrumento de planificación aprobado (plan parcial). Pues bien, como decimos, a efectos catastrales estos suelos deben tener la consideración de «rústicos».
Debemos tener en cuenta que, si estos terrenos son catastralmente rústicos, debieran serlo desde la entrada en vigor del RDL 1/2004 Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de 9 de marzo de 2004, y cuyo artículo 7.2.b interpreta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de mayo de 2014, y no desde que el Catastro se decida (o se vea obligado) a acoger tal interpretación.
Por otra parte, la anulación del Plan General de Ordenación Urbana en 2011 no tiene ninguna incidencia a estos efectos, ya que esos suelos nunca debieron tener la consideración de urbanos, ni antes, ni durante, ni después de anular el PGOU. Es más, la nulidad del texto refundido del PGOU equivale a su inexistencia a todos los efectos, por lo que la alteración de clasificación catastral debe ser corregida, restableciendo la anterior clasificación con efectos desde la fecha en que se aprobó el PGOU declarado nulo.
Los ciudadanos propietarios de suelos con las anteriores características se pueden encontrar en diversas situaciones en función de si han presentado, o no, recurso:
Aquellos que han recurrido esta clasificación ante el Catastro (o Ayuntamiento). Se les debe tener en cuenta su reclamación y cambiar la clasificación catastral de urbano a rústico, con efectos desde 2007. Además, el ciudadano deberá pedir al Ayuntamiento la devolución de lo ingresado indebidamente de los ejercicios de 2011 a 2014 (incluidos) independientemente de que le haya contestado, o no, el Catastro.
Aquellos que no hayan recurrido dicha valoración y hayan efectuado el pago del IBI. También podrán pedir la devolución (al Ayuntamiento). El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos comenzará a contarse igualmente desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido. Tendrán derecho a la devolución de los ejercicios no prescritos (de 2011 a 2014 ambos incluidos) y los correspondientes intereses de demora.
No debemos olvidar que también podrán pedir la devolución, en su caso, de los distintos impuestos pagados en función del valor catastral del inmueble, como por ejemplo Plusvalía municipal, IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros, siempre que no haya prescrito el derecho (cuatro años).
En cualquier caso, en vista de las circunstancias excepcionales que han vivido los ciudadanos de Chiclana con la revisión catastral y los graves perjuicios ocasionados a éstos, el Ayuntamiento debería proceder en justicia, devolviendo -de oficio- lo cobrado indebidamente en los casos de suelos urbanizables sectorizados y suelos urbanizables no sectorizados sin que tengan todavía plan parcial aprobado (o en cualquier caso similar), evitando así que el ciudadano incurra en más gastos para exigir, en definitiva, aquello que nunca se le debió haber cobrado.