AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
JOSE CASTILLA RODRIGUEZ, en nombre y representación de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, con CIF G72251150; con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Dr. Pedro Vélez 15 (local social A.VV. Antonio Machado) de esta ciudad; por medio del presente escrito y conforme dispone el reciente convenio de colaboración firmado el pasado 4 de mayo, proponemos una reunión de la Comisión Mixta, para tratar de varios asuntos relacionados con la fiscalidad, porque son objeto de nuevos y ya obligados planteamientos a la vista de Fallos y Sentencias.
CONSIDERACION PRINCIPAL
Sin pretender culpar en exclusiva a nuestro Ayuntamiento, aunque en ocasiones bien secundado por éste, está el hecho real de que actuaciones de la gerencia Territorial del Catastro de Cádiz en materia fiscal, y también la legislación autonómica en materia urbanística, hacen que casi siempre las relaciones con las administraciones sean litigiosas.
Se crean inseguridad jurídica, paralización económica, desempleo y malestar social; también se perjudica a la Hacienda Local, porque a quien reclama y gana hay que resarcirle con intereses.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA
a) LA INSEGURIDAD URBANISTICA.- El PGOU aprobado en pleno y publicado en el BOP nº 85 de fecha 4 de mayo 2007, fue anulado en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la primera el 13 de enero y la segunda el 10 de febrero del 2009, las cuales fueron confirmadas en casación por la Sala del Tribunal Supremo el 31 de mayo 2011
Anulado el Plan de Ordenación (PGOU 2007), rigen las Normas Subsidiarias Municipales del año 1987; éstas se anulan por unas Normas Sustantivas publicadas en el BOJA nº 125 de fecha 28 de junio 2013.
No se adoptaron medidas alguna en el orden fiscal, es decir, nueva Ponencia de Valores y un nuevo Plan Urbanístico, sino que además el Ayuntamiento aprobó una ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN URBANISTICA, cuyo rechazo ha sido evidente porque no conocemos a nadie que se haya acogido a la misma, cualquier nueva copia de la misma tendrá el mismo resultado, no hay esperanza de futuro con esta filosofía,…
b) LA PONENCIA TOTAL DE VALORES VIGENTE DEL EL AÑO 2008.- La Ley 36/2006, permitió sólo para el año 2008, una Ponencia de valores urgente que con las prisas dio lugar a sentencias del TSJA que la anulaban a nivel individual, pero la descalificaban a nivel general fundamentalmente por: “falta de motivación”, y por “valores superiores a los del mercado”.
Pues bien, recibieron “oídos sordos” tanto por parte de la gerencia del Catastro de Cádiz, como por la anterior Corporación Municipal.
Chiclana de la Frontera, 9 de mayo de 2016
(Honorable día de San Amaro)
Fdo.- José Castilla Rodríguez
Presidente de la Asociación