La asociacion del IBI registra en el catastro escrito, y debajo el texto integro

A LA GERENCIADEL CATASTRO DE CÁDIZ DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (C/ Rafael de la Viesca, 3, 11071-Cádiz)

D. JOSE CASTILLA RODRIGUEZ, como presidente de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, con CIF G 72251150, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Santa Mónica 10; C.P. 11130-Chiclana de la Frontera (Cádiz) y correo electrónico: asociacionibichiclana@gmail.com; ante esa Administración comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que las Normas Sustantivas que regían en el municipio de Chiclana han dejado de estar en vigor, siendo ahora el planeamiento vigente LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CHICLANA DEL AÑO 1987.

Que al haber cambiado el planeamiento no puede estar en vigor la Ponencia Parcial publicada el 17 de Septiembre del 2014 en el B.O.P. de Cádiz PONENCIA DE VALORES PARCIALES DEL MUNICIPIO DE CHICLANA, ni LA PONENCIA DE VALORES TOTAL DEL AÑO 2007, al estar la primera basada en las Normas Sustantivas del 2013, y la segunda en el PGOU del 2007. Ninguno de estos planeamientos están en vigor.

Que ambas Ponencias se basan en un análisis de mercado que se hizo en 2005, HACE ONCE AÑOS. Es decir, DONDE LOS INMUEBLES TIENEN DISTINTA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN QUE ACTUALMENTE, ya que el PGOU era distinto, PGOU del 2003.

Independientemente de la NULIDAD quetodo esto acarrea, LA ADMINISTRACIÓN TIENE UNA RESPONSABILIDAD, POR NO CUMPLIR LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN, ya que esá clara, la NO VIGENCIA DE AMBAS PONENCIA DE VALORES: LA DEL 2007 NI DE LA DEL 2014, POR EL CAMBIO DE PLANEAMIENTO.

Que al haber cambiado el Planeamiento y estar vigente las Normas Subsidiarias de 1987, SE DEBE PROCEDER A UNA NUEVA REDACCION TOTAL DE LA PONENCIA DE VALORES PARA EL MUNICIPIO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

Que debe conocer esa Gerencia del Catastro de Cádiz, que es Jurisprudencia consolidada, entre ellas, la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 6ª, S 11-3-2013, rec. 1603/2010, que establece: “la pérdida de vigencia que existirá cuando ha expirado el plazo para el que las ponencias catastrales fueron aprobadas o, cuando ha habido una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico incompatible con ella”.

En el presente caso es patente que la Ponencia de Valores de Chiclana se basa en el PGOU del año 2007, que es muy diferente a las Normas Subsidiarias de 1987 (20 años de diferencia), por lo que han dejado de estar vigentes porque ha sobrevenido un planeamiento urbanístico totalmente DIFERENTE.

En todo caso, conviene hacer referencia a la doctrina que se recoge, entre otras, en las Sentencias de 24 de febrero, 27 de mayo y 1 de junio de 2009, en el sentido de que la pérdida de vigencia de las ponencias catastrales a que se refiere el artículo 28.4 de la Ley 6/98 (la misma previsión se contiene en el artículo 27) debe ser entendida en sentido formal, no meramente material o económico; es decir, hay pérdida de vigencia cuando ha expirado el plazo para el que las ponencias catastrales fueron aprobadas o, en su caso, cuando ha habido una modificación sobrevenida del planeamiento urbanístico incompatible con ellas.

Que esta parte advierte el posible incumplimiento de los arts. 28, 29, y 30 del RDLeg. 1/2004 de 5 marzo 2004. TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, por no proceder a los trámites obligatorios de redacción de un procedimiento de valoración y redacción de nueva Ponencia de Valores en el municipio de Chiclana de la Frontera.

Que todo ello, puede dar lugar al inicio de actuaciones por esta parte para determinar la responsabilidad patrimonial y/o penal, pues presuntamente se está utilizando una Ponencia de Valores que ha dejado de tener vigencia y unos valores catastrales inexistentes y/o nulos por determinadas Administraciones para liquidar impuestos.

Que la omisión del inicio de la fase de redacción de una Ponencia de Valor nueva conforme a nuevo planeamiento en el municipio de Chiclana, también podía ser constitutivos de responsabilidad penal y/o patrimonial.

Por tanto, desde esta Asociación REITERAMOS, (pues esa gerencia catastral de Cádiz tiene constancia de su solicitud mediante varios escritos enviados en estos dos últimos años), y SOLICITA:

-SE DESIGNE EL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA OMISIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN Y REDACCIÓN DE PONENCIA DE VALORES, pese a ser conocido el cambio de planeamiento y la perdida de vigencia de la Ponencia de Valores.

Que esta parte se reserva las acciones pertinentes para exigir por cualquier jurisdicción, incluida la penal, actuaciones tendentes a reclamar la responsabilidad patrimonial y/o penal de las respectivas Administraciones y/o sus representantes.

En Cádiz, a 26 de agosto del 2016.

(Honorable día de San Adrián)

Fdo.- José Castilla Rodríguez

Escrito a la Gerecia del Catastro de Cádiz

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