La parcela hotelera TH-20, como denunció la Asociación, se vendió en la mitad de su precio

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Cádiz, estima íntegramente el Recurso interpuesto en su día por la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, contra el Acuerdo plenario en el que se aprobó la venta de una parcela del patrimonio municipal, en concreto, la parcela hotelera TH-20 en la mitad de su precio.

El magistrado ha estimado íntegramente el recurso contencioso presentado por la Asesoría Jurídica de dicha entidad social y además condena en 800 euros al pago de las costas al Ayuntamiento.

Rememorar como antecedente que la Asociación recurrió la venta de la parcela y el ayuntamiento desestimó su recurso excusándose falsamente en que la Asociación no tenía legitimación para impugnar dicha venta.

Recordemos que el Ayuntamiento entendió que esta Asociación sin ánimo de lucro carecía de legitimación. Indica el juez en su sentencia que esta Asociación “tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones, para el cumplimiento de sus fines, siendo fines de esta asociación, entre otros, la defensa de los intereses generales de los ciudadanos de Chiclana de la Frontera y promover y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la defensa de los vecinos de Chiclana” y que no es difuso el interés evidenciado en el recurso de reposición, independientemente de que el ayuntamiento demandado esté de acuerdo o no, de que los ciudadanos de Chiclana de la Frontera y los socios de la Asociación no tengan por qué ver malvendido el patrimonio municipal con la venta precipitada de la última parcela municipal hotelera de la playa a la mitad de precio”.

En este sentido se debe de considerar que “el acuerdo municipal va dirigido a la adjudicación por enajenación directa de una parcela hotelera por el importe de 9.475.173,5 euros. La asociación por un IBI real alega su interés en la defensa del patrimonio municipal en la medida que considera que el precio de salida en la subasta del terreno es la mitad del peritado y establecido en subasta anterior efectuada hace más de una década respecto del mismo terreno”.

La Asociación por un IBI real, pretende pues la defensa del patrimonio municipal, ya que considera que la valoración debería haber sido realizada, dado el importe de la enajenación, por empresa de reconocida solvencia e independencia externa al ayuntamiento, pues éste estaría demasiado interesado en dicha venta por motivos ajenos al interés general.

En definitiva, esta Asociación consideraba que su legitimación venía fundada en que los ciudadanos de Chiclana y los socios de la Asociación no tienen por qué ver malvendido el patrimonio municipal con la venta precipitada de la última parcela municipal hotelera de la playa a la mitad de precio.

En el presente caso no se hace referencia alguna a la afectación al medio ambiente de la enajenación de la parcela hotelera patrimonial, sino que se refiere al precio y a la pérdida patrimonial que supone la venta para las arcas municipales.

Esta Asociación, como señala el magistrado, discutía “el mecanismo de venta de un bien patrimonial en cuanto al precio de salida del terreno a subasta y alega como interés legítimo, no la protección de la legalidad urbanística sino la protección del patrimonio municipal.

Se considera que la valoración del terreno por los técnicos municipales no es correcta, y que en todo caso debiera haber sido efectuada por a través de un previo estudio de mercado riguroso e imparcial. En definitiva, se pretende una protección de la legalidad urbanística en la medida que se entiende que una enajenación de una venta directa de una parcela hotelera se realice por un precio real y ajustado a al mercado urbanístico. Se trata de un interés evidentemente público y general concreto proteger que el mecanismo de venta urbanística de un bien patrimonial del Ayuntamiento repercuta en mayor medida en el patrimonio municipal. En tal sentido se considera que se debe conceder legitimación a la parte recurrente”.

En la sentencia dictada el magistrado concluye: “En el presente caso dado la estimación del recurso, su cuantía y complejidad se condena en costas a la administración demandada con un límite de 800 euros por todos los conceptos. …Se acuerda se admita el recurso de reposición y se resuelva sobre el fondo del asunto».

Esta Asociación criticó con dureza que el Alcalde malvendiera una parcela en el Novo. Una oportunidad perdida para haber hecho caja y, por ejemplo, construir una pequeña parte de las miles de viviendas sociales que necesita Chiclana. Siempre hemos pensando que lo que no se llevó el pueblo por una venta justa, se lo llevó alguien a espaldas del interés general.

Estamos convencidos de que el ayuntamiento vendió la parcela para maquillar el déficit presupuestario que tenía justo en el año de las elecciones, a pesar de la desorbitada subida de las tasas e impuestos y que lo hizo con el PGOU anulado y sin el previo Estudio Medio Ambiental Estratégico, con la complicidad del concejal Roberto Palmero de IU.

VER SENTENCIA AQUÍ

Nota de prensa – Varapalo judicial al Ayuntamiento de Chiclana

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